Entre la responsabilidad
contractual y la delictual o cuasidelictual (extracontractual) se presentan
numerosas diferencias, entre las cuales caben destacar las siguientes:
a) En materia contractual la culpa admite graduaciones, así
hablamos de culpa grave, leve y levísima (art.44). En materia de
responsabilidad extracontractual, la culpa no admite esas graduaciones, se
habla lisa y llanamente de culpa.
b) También se presentan distinciones con respecto al peso de
la prueba: en materia de responsabilidad contractual, habiendo incumplimiento
del deudor, se presume su culpa y le va a corresponder al deudor, para poder
exonerarse de responsabilidad, el probar que actuó con la debida diligencia o
cuidado. En tanto que en la responsabilidad delictual o cuasidelictual civil la
víctima va a tener que probar que el daño que le fue causado es imputable a
dolo o culpa del autor del hecho, salvo ciertos casos excepcionales.
c) Hay diferencias también en cuanto a la capacidad: en
materia contractual la plena capacidad se adquiere a los 21 años. En materia de
responsabilidad delictual o cuasidelictual civil la plena capacidad se alcanza
a los 16 años, no obstante que el menor de 16 y mayor de 7 es responsable si el
juez determina que actuó con discernimiento.
d) También hay diferencias en cuanto a la solidaridad: en la
responsabilidad contractual si varios deudores violan una obligación
contractual, entre ellos no hay solidaridad, a menos que se hubiere pactado
expresamente (art.1511). En cambio, si hay varios autores de un delito o
cuasidelito civil, van a responder solidariamente del daño causado (art.2317).
e) En relación con la prescripción: la acción para perseguir
la responsabilidad derivada de un delito o cuasidelito civil prescribe en el
plazo de 4 años, contados desde la perpetración del hecho (art.2332). La acción
para perseguir o hacer efectiva la responsabilidad contractual prescribe
normalmente en 5 años (art.2515).
· susceptible de ser cedida.