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26 de Noviembre, 2011 · General

diferencias entre responsabilidad contractual y la delictual o cuasidelictual

Entre la responsabilidad contractual y la delictual o cuasidelictual (extracontractual) se presentan numerosas diferencias, entre las cuales caben destacar las siguientes:

a)  En materia contractual la culpa admite graduaciones, así hablamos de culpa grave, leve y levísima (art.44). En materia de responsabilidad extracontractual, la culpa no admite esas graduaciones, se habla lisa y llanamente de culpa.

b)  También se presentan distinciones con respecto al peso de la prueba: en materia de responsabilidad contractual, habiendo incumplimiento del deudor, se presume su culpa y le va a corresponder al deudor, para poder exonerarse de responsabilidad, el probar que actuó con la debida diligencia o cuidado. En tanto que en la responsabilidad delictual o cuasidelictual civil la víctima va a tener que probar que el daño que le fue causado es imputable a dolo o culpa del autor del hecho, salvo ciertos casos excepcionales.

c)  Hay diferencias también en cuanto a la capacidad: en materia contractual la plena capacidad se adquiere a los 21 años. En materia de responsabilidad delictual o cuasidelictual civil la plena capacidad se alcanza a los 16 años, no obstante que el menor de 16 y mayor de 7 es responsable si el juez determina que actuó con discernimiento.

d)  También hay diferencias en cuanto a la solidaridad: en la responsabilidad contractual si varios deudores violan una obligación contractual, entre ellos no hay solidaridad, a menos que se hubiere pactado expresamente (art.1511). En cambio, si hay varios autores de un delito o cuasidelito civil, van a responder solidariamente del daño causado (art.2317).


e)  En relación con la prescripción: la acción para perseguir la responsabilidad derivada de un delito o cuasidelito civil prescribe en el plazo de 4 años, contados desde la perpetración del hecho (art.2332). La acción para perseguir o hacer efectiva la responsabilidad contractual prescribe normalmente en 5 años (art.2515).

·    susceptible de ser cedida.

publicado por aaabogados a las 22:21 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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